º. Disposición de recursos. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 608 de 2000 se entenderá que no hay disposición de recursos en la ejecución del Presupuesto General de la Nación, salvo cuando dicha ejecución se realice con los recursos propios de los establecimientos públicos. Lo dispuesto en el inciso anterior se hace extensivo a la ejecución de los presupuestos de los entes territoriales.
Para efectos del presente artículo, la Dirección General del Tesoro Nacional identificará las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva recursos del Presupuesto General de la Nación. Para el caso de las tesorerías de las entidades territoriales, corresponderá a los tesoreros departamentales, municipales o distritales identificar ante las entidades financieras las cuentas corrientes o de ahorro en las cuales realicen de manera exclusiva operaciones con recursos del Presupuesto Territorial en forma directa o a través de los órganos ejecutores respectivos.