Micelio

Artículo 3

Disposición De Recursos

Decreto 2025 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 608 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Disposición de recursos. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 608 de 2000 se entenderá que no hay disposición de recursos en la ejecución del Presupuesto General de la Nación, salvo cuando dicha ejecución se realice con los recursos propios de los establecimientos públicos. Lo dispuesto en el inciso anterior se hace extensivo a la ejecución de los presupuestos de los entes territoriales.

Parágrafo

Para efectos del presente artículo, la Dirección General del Tesoro Nacional identificará las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva recursos del Presupuesto General de la Nación. Para el caso de las tesorerías de las entidades territoriales, corresponderá a los tesoreros departamentales, municipales o distritales identificar ante las entidades financieras las cuentas corrientes o de ahorro en las cuales realicen de manera exclusiva operaciones con recursos del Presupuesto Territorial en forma directa o a través de los órganos ejecutores respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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