Micelio

Artículo 14

Dirección De Pensiones

Decreto 5021 de 2009 · por el cual se establece la estructura y organización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones ParaFiscales de la Protección Social – UGPP– y las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Pensiones. Corresponde a la Dirección de Pensiones desarrollar las siguientes funciones

1.

Concurrir con la Dirección de Estrategia y Evaluación en el desarrollo de los lineamientos estratégicos que orienten la elaboración de planes de acción de la Unidad que deben ser aprobados por la Dirección General.

2.

Diseñar, con base en los lineamientos estratégicos definidos por la Dirección General y para aprobación de esta, planes de acción que orienten la gestión de la Unidad en lo que respecta al reconocimiento y administración de derechos pensionales y prestaciones económicas derivadas de los mismos que estén a su cargo.

3.

Dirigir, coordinar y hacer seguimiento de las políticas, estrategias y planes de acción en materia de reconocimiento y administración de derechos pensionales y prestaciones económicas definidos por la Dirección General.

4.

Dirigir, planear y controlar las actividades relacionadas con la recepción de entidades en liquidación que adelante la Unidad.

5.

Coordinar la recepción, radicación y digitalización de las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de la Entidad y la creación de los casos o solicitudes.

6.

Coordinar y dirigir las acciones tendientes a obtener la revisión de derechos o prestaciones económicas a su cargo, cuando se establezca que están indebidamente reconocidos.

7.

Dirigir, controlar y presentar los informes que se requieran de las actividades relacionadas con el reconocimiento de derechos y prestaciones económicas a cargo de la Unidad.

8.

Coordinar las labores de gestión de las pensiones compartidas y compatibles y la realización de los trámites para garantizar la sustitución del pagador.

9.

Apoyar la definición del presupuesto requerido para el pago de pensiones para el FOPEP o quien haga sus veces.

10.

Decidir en segunda instancia sobre los recursos que se interpongan contra el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas o el auto de rechazo.

11.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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