°. En los estudios que se presenten al Ministerio y en el desarrollo del Contrato de Concesión de Gasoductos Urbanos, los concesionarios deben prever, que desde el inicio de la operación, se suministrará gas natural tanto a los usuarios de bajos recursos económicos, como a los demás estratos en que se encuentre sectorizada la población y de acuerdo a los programas que gradualmente y para tal fin, presenten a la aprobación del Ministerio.
Artículo 3
En Los Estudios Que Se Presenten Al Ministerio Y En El Desarrollo Del Contrato De Concesión De Gasoductos Urbanos, Los Concesionarios Deben Prever, Que Desde El Inicio De La Operación, Se Suministrará Gas Natural Tanto A Los Usuarios De Bajos Recursos Económicos, Como A Los Demás Estratos En Que Se Encuentre Sectorizada La Población Y De Acuerdo A Los Programas Que Gradualmente Y Para Tal Fin, Presenten A La Aprobación Del Ministerio
Decreto 1286 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Código de Petróleos y se adiciona y modifica el Decreto 2011 de 1986
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.