Micelio

Artículo 3

En Los Estudios Que Se Presenten Al Ministerio Y En El Desarrollo Del Contrato De Concesión De Gasoductos Urbanos, Los Concesionarios Deben Prever, Que Desde El Inicio De La Operación, Se Suministrará Gas Natural Tanto A Los Usuarios De Bajos Recursos Económicos, Como A Los Demás Estratos En Que Se Encuentre Sectorizada La Población Y De Acuerdo A Los Programas Que Gradualmente Y Para Tal Fin, Presenten A La Aprobación Del Ministerio

Decreto 1286 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Código de Petróleos y se adiciona y modifica el Decreto 2011 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los estudios que se presenten al Ministerio y en el desarrollo del Contrato de Concesión de Gasoductos Urbanos, los concesionarios deben prever, que desde el inicio de la operación, se suministrará gas natural tanto a los usuarios de bajos recursos económicos, como a los demás estratos en que se encuentre sectorizada la población y de acuerdo a los programas que gradualmente y para tal fin, presenten a la aprobación del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1286 de 1987