Micelio

Artículo 19

Ley 33 de 1933 · Por la cual se adicionan y reforman algunas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario e Industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez que se efectúe el aumento del capital, de que habla esta Ley, la distribución de los recursos de la Caja de Crédito Agrario se hará en la forma siguiente:

A los préstamos de la Sección Industrial se destinará la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000) de capital, y las cantidades provenientes de los redescuentos de obligaciones sobre prenda industrial o de la emisión de bonos industriales;

A la Sección de Crédito Minero se destinará la suma de seiscientos mil pesos ($ 600,000) de capital, y las cantidades provenientes de los redescuentos de obligaciones mineras;

A los préstamos agrícolas y pecuarios se destinará el resto de capital que quede disponible después de atender a lo dispuesto en la presente Ley, y las cantidades provenientes de redescuentos de obligaciones agrícolas y pecuarias o de emisión de bonos agrícolas.

Parágrafo

Las cantidades provenientes de depósitos hechos en la Caja se aplicarán en la forma que considere más conveniente la Junta Directiva, teniendo en cuenta la seguridad y liquidez de las operaciones y las disposiciones legales sobre reservas en efectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1933