Artículo primero. El cupo de exportación de bananos acordado con las autoridades de la Trizonia Alemana, a que se refieren los considerandos de este Decreto, se distribuirá entre los distintos exportadores de banano que se relacionan a continuación, en las siguientes proporciones: Industrial y Frutera Colombiana, S. A 20% Compañía Frutera de Sevilla 20% Compañía Comercial del Magdalena 20% Cooperativa Agrícola del Magdalena, Limitada 15% Consorcio Bananero 10% César Ríascos 5% Unión de Bananeros, Ltda. 5% Eduardo López 5%
Si algunas de las personas enumeradas en este artículo formaren una o más asociaciones o compañías encargadas de efectuar las exportaciones, ya sea en forma permanente, ora transitoriamente, para uno o varios embarques, a éstas se otorgarán las licencias respectivas, con cargo a los cupos de las personas que las hayan constituido.