°. Los servidores públicos a quienes les haya sido reconocida una pensión de jubilación por parte de la universidad y esta se encuentre compartida con el ISS, podrán optar entre el servicio de salud de la universidad o el servicio de salud de una Entidad Promotora de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Decreto 4248 de 2007 →Vigente
Artículo 7
Los Servidores Públicos A Quienes Les Haya Sido Reconocida Una Pensión De Jubilación Por Parte De La Universidad Y Esta Se Encuentre Compartida Con El Iss, Podrán Optar Entre El Servicio De Salud De La Universidad O El Servicio De Salud De Una Entidad Promotora De Salud Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
Decreto 4248 de 2007 · por el cual se establecen las reglas para garantizar la afiliación y la prestación del servicio de salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.