Micelio

Artículo 134

Profesores De Tercera Categoría

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores de tercera categoría. Para ser profesor de tercera categoría se requiere haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en su especialidad o especialidades, como profesor de cuarta categoría, en institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares o centros de enseñanza adscritos a los mismos.

Parágrafo

También podrán inscribirse en tercera categoría el oficial diplomado en Estado Mayor, y el oficial o suboficial graduados de facultad mayor, o en ciencias de la educación, o en ca­rrera intermedia técnica reconocida por el Ministerio de Educación, cuando hayan dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase, en la especialidad en que aspiren escalafonarse, en institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares o en centros de enseñanza adscritos a los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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