Profesores de tercera categoría. Para ser profesor de tercera categoría se requiere haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en su especialidad o especialidades, como profesor de cuarta categoría, en institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares o centros de enseñanza adscritos a los mismos.
También podrán inscribirse en tercera categoría el oficial diplomado en Estado Mayor, y el oficial o suboficial graduados de facultad mayor, o en ciencias de la educación, o en carrera intermedia técnica reconocida por el Ministerio de Educación, cuando hayan dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase, en la especialidad en que aspiren escalafonarse, en institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares o en centros de enseñanza adscritos a los mismos.