Micelio

Artículo 14

En Los Eventos De Fuerza Mayor O Caso Fortuito, Debidamente Comprobados, Las Autoridades Aduaneras Podrán Autorizar Términos De Permanencia Más Largos Que Los Previstos En Los Artículos Anteriores

Decreto 961 de 1972 · Por el cual se crea una Zona Franca Aduanera Transitoria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, las autoridades aduaneras podrán autorizar términos de permanencia más largos que los previstos en los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 961 de 1972