Micelio

Artículo 63

Sobre Los Préstamos A Que Se Refiere El Artículo 60 Del Presente Decreto, Los Bancos Comerciales Podrán Cobrar Las Siguientes Tasas De Interés Anual: El 8% En Las Operaciones Con Plazo Hasta De Tres Años, Y El 9% En Los Créditos A Plazo Superior

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sobre los préstamos a que se refiere el artículo 60 del presente Decreto, los bancos comerciales podrán cobrar las siguientes tasas de interés anual: el 8% en las operaciones con plazo hasta de tres años, y el 9% en los créditos a plazo superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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