Articulo 22. Informes adicionales inspección ocular Además de lo prescrito especialmente en los artículos anteriores la inspección ocular versará adicionalmente sobre los siguientes hechos
Clase, estado y descripción general de edificios, cerramientos, caneyes, abrevaderos, establos, instalaciones para beneficio, tratamiento y almacenamiento de cosechas y productos u otras construcciones y mejoras, indicando el grado de utilización y la capacidad de ellas en relación con el terreno que se dice explotado;
Naturaleza de la empresa y si la explotación se adelanta directamente por el propietario, o por el sistema de arrendamiento o aparcería u otros similares;
Existencia de colonos u otros ocupantes;
Los demás datos que el funcionario, el propietario, el agente del Ministerio Público o los peritos consideren necesarios o importantes y sean conducentes para fundamentar el concepto sobre el estado de explotación o abandono del fundo.
Cuando en el predio se hallen ocupantes distintos del propietario, el funcionario que practique la diligencia deberá interrogarlos para establecer si reconocen o no el dominio del propietario, dejando constancia de las extensiones que explotan. Su ubicación dentro del predio, clase de cultivos que adelantan y fechas desde la cual explotan la porción correspondiente.