Micelio

Artículo 22

Informes Adicionales Inspección Ocular Además De Lo Prescrito Especialmente En Los Artículos Anteriores La Inspección Ocular Versará Adicionalmente Sobre Los Siguientes Hechos: A

Decreto 1577 de 1974 · Por la cual se reglamenta las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1931, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1ª de 1968 y 4ª de 1973 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 22. Informes adicionales inspección ocular Además de lo prescrito especialmente en los artículos anteriores la inspección ocular versará adicionalmente sobre los siguientes hechos

a)

Clase, estado y descripción general de edificios, cerramientos, caneyes, abrevaderos, establos, instalaciones para beneficio, tratamiento y almacenamiento de cosechas y productos u otras construcciones y mejoras, indicando el grado de utilización y la capacidad de ellas en relación con el terreno que se dice explotado;

b)

Naturaleza de la empresa y si la explotación se adelanta directamente por el propietario, o por el sistema de arrendamiento o aparcería u otros similares;

c)

Existencia de colonos u otros ocupantes;

d)

Los demás datos que el funcionario, el propietario, el agente del Ministerio Público o los peritos consideren necesarios o importantes y sean conducentes para fundamentar el concepto sobre el estado de explotación o abandono del fundo.

Parágrafo

Cuando en el predio se hallen ocupantes distintos del propietario, el funcionario que practique la diligencia deberá interrogarlos para establecer si reconocen o no el dominio del propietario, dejando constancia de las extensiones que explotan. Su ubicación dentro del predio, clase de cultivos que adelantan y fechas desde la cual explotan la porción correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1577 de 1974