Recursos. La ejecución de las medidas definidas en el presente Capítulo para el funcionamiento del Programa de Protección para Víctimas y Testigos, estarán sujetas a los recursos que para el efecto se apropien en el Presupuesto General de la Nación y estén contenidos en el Marco de Gastos de Mediano Plazo.
Para tal fin el Ministerio del Interior presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las necesidades presupuestales para ejecución de este Programa.
(Decreto 1737 de 2010, artículo 36)