Micelio

Artículo 28

Escuela Itinerante

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escuela Itinerante . Es la estructura organizativa a escala territorial zonal y regional que dinamiza acciones articuladas con las demás estructuras propias del CRIC para la formación, capacitación, generación y uso del conocimiento, información y comunicación con el propósito de fortalecer la resolutividad en los procesos de cuidado del ser humano, la familia, la comunidad, territorio y naturaleza. Las acciones desarrolladas por la Escuela deberán responder a las necesidades que sean identificadas en los territorios con ocasión a la operatividad del Sispi y articularse con los procesos de formación de manera preferente con la Universidad Autónoma Indígena e Intercultural (UAIIN) y según sea el caso, con otras instituciones de investigación y educación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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