Escuela Itinerante . Es la estructura organizativa a escala territorial zonal y regional que dinamiza acciones articuladas con las demás estructuras propias del CRIC para la formación, capacitación, generación y uso del conocimiento, información y comunicación con el propósito de fortalecer la resolutividad en los procesos de cuidado del ser humano, la familia, la comunidad, territorio y naturaleza. Las acciones desarrolladas por la Escuela deberán responder a las necesidades que sean identificadas en los territorios con ocasión a la operatividad del Sispi y articularse con los procesos de formación de manera preferente con la Universidad Autónoma Indígena e Intercultural (UAIIN) y según sea el caso, con otras instituciones de investigación y educación.
Decreto 968 de 2024 →Vigente
Artículo 28
Escuela Itinerante
Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.