Micelio

Artículo 35

Decreto 1738 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos y reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación administrativa. La Comisión tendrá una Coordinación Administrativa dependiente directamente de la Coordinación General con las siguientes funciones

a)

Coordinar la prestación de los servicios logísticos, administrativos y financieros necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión;

b)

Realizar la interventoría del contrato de fiducia, revisar las cuentas y los informes provenientes de la entidad fiduciaria y presentar las recomendaciones a que haya lugar al Coordinador General y a la entidad fiduciaria;

c)

Preparar los proyectos de los acuerdos de gastos, realizar el trámite correspondiente y llevar un control de su ejecución;

d)

Gestionar la adquisición de bienes y servicios y controlar su uso;

e)

Elaborar y presentar al Comité de Expertos el programa general de compras y coordinar su ejecución;

f)

Coordinar el manejo y actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles utilizados por la Comisión;

g)

Velar por la seguridad y vigilancia de las instalaciones físicas y mantener debidamente asegurados los bienes de la misma;

h)

Organizar y controlar el archivo de la correspondencia y manejar el sistema de información administrativo;

i)

Coordinar las tareas del personal que realiza funciones de apoyo administrativo;

j)

Presentar al Coordinador General el informe mensual sobre las actividades administrativas desarrolladas;

k)

Las demás que le sean asignadas por el Coordinador General. TITULO VII. Oficinas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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