° . Modifíquese el artículo 7° del Decreto número 2120 de 2018, el cual quedará así: “ Artículo 7°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes
Asesorar al Ministro y a las demás dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos relacionados con la formulación, coordinación, ejecución y vigilancia de las políticas del Estado en materia cultural y de la economía creativa.
Representar a la entidad en los procesos judiciales, a través del jefe de la dependencia, quien podrá designar los apoderados necesarios para el efecto y atender los requerimientos que efectúen las autoridades judiciales, así como promover las acciones judiciales que sean necesarias para defender los intereses del Ministro y del patrimonio cultural de la Nación.
Ejercer la facultad del cobro coactivo frente a las tareas, contribuciones, multas y demás obligaciones a favor del Ministerio, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.
Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento, populares y demás acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés la Entidad.
Estudiar, emitir conceptos y preparar proyectos de actos legislativos, leyes, decretos y demás actos administrativos que el Ministro deba someter a consideración del Gobierno nacional o suscribir, y hacer seguimiento en los temas de competencia del Ministerio.
Atender y resolver las consultas jurídicas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Emitir conceptos jurídicos, por solicitud de las dependencias del Ministerio y establecer el criterio jurídico de última instancia al interior.
Servir de autoridad en doctrina jurídica para las entidades y organismos del Estado en los temas de competencia del Ministerio.
Revisar los proyectos de actos administrativos y de circulares, que deba expedir el Ministerio, que sean sometidos a su consideración.
Establecer, junto con el Comité de Conciliación, estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos del Ministerio.
Compilar, sistematizar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia y doctrina relativa al sector cultura, de manera que se mantenga actualizada esta información.
Analizar la agenda legislativa del Congreso de la República sobre aquellas iniciativas, proyectos relativos al sector cultura, y emitir conceptos u observaciones sobre los mismos. Aplicar el régimen precautelar y sancionatorio que como consecuencia de infracciones a la normatividad en materia cultural deba adelantar el Ministerio de Cultura.
Conocer y fallar la primera instancia del juzgamiento en las actuaciones disciplinarias que se adelanten a los servidores y ex servidores del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, de conformidad con lo establecido en el Código General Disciplinario y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.