Micelio

Artículo 3

Decreto 1590 de 2024 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y se determinan las funciones de algunas de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modifíquese el artículo 7° del Decreto número 2120 de 2018, el cual quedará así: “ Artículo 7°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro y a las demás dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos relacionados con la formulación, coordinación, ejecución y vigilancia de las políticas del Estado en materia cultural y de la economía creativa.

2.

Representar a la entidad en los procesos judiciales, a través del jefe de la dependencia, quien podrá designar los apoderados necesarios para el efecto y atender los requerimientos que efectúen las autoridades judiciales, así como promover las acciones judiciales que sean necesarias para defender los intereses del Ministro y del patrimonio cultural de la Nación.

3.

Ejercer la facultad del cobro coactivo frente a las tareas, contribuciones, multas y demás obligaciones a favor del Ministerio, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.

4.

Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento, populares y demás acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés la Entidad.

5.

Estudiar, emitir conceptos y preparar proyectos de actos legislativos, leyes, decretos y demás actos administrativos que el Ministro deba someter a consideración del Gobierno nacional o suscribir, y hacer seguimiento en los temas de competencia del Ministerio.

6.

Atender y resolver las consultas jurídicas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

7.

Emitir conceptos jurídicos, por solicitud de las dependencias del Ministerio y establecer el criterio jurídico de última instancia al interior.

8.

Servir de autoridad en doctrina jurídica para las entidades y organismos del Estado en los temas de competencia del Ministerio.

9.

Revisar los proyectos de actos administrativos y de circulares, que deba expedir el Ministerio, que sean sometidos a su consideración.

10.

Establecer, junto con el Comité de Conciliación, estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos del Ministerio.

11.

Compilar, sistematizar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia y doctrina relativa al sector cultura, de manera que se mantenga actualizada esta información.

12.

Analizar la agenda legislativa del Congreso de la República sobre aquellas iniciativas, proyectos relativos al sector cultura, y emitir conceptos u observaciones sobre los mismos. Aplicar el régimen precautelar y sancionatorio que como consecuencia de infracciones a la normatividad en materia cultural deba adelantar el Ministerio de Cultura.

13.

Conocer y fallar la primera instancia del juzgamiento en las actuaciones disciplinarias que se adelanten a los servidores y ex servidores del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, de conformidad con lo establecido en el Código General Disciplinario y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

14.

Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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