Micelio

Artículo 5

Decreto 321 de 2000 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Grupo Técnico de sarrollará las siguientes tareas

1.

Elaborar informes sobre actividades, programas y acciones que adelanten las diferentes entidades del Estado en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales con el fin de articular el tratamiento y el seguimiento integrales de las distintas generaciones de derechos.

2.

Proponer a la Comisión mecanismos de evaluación y seguimiento de la gestión estatal en estas materias con la finalidad de proporcionar parámetros de referencia que permitan a la Comisión orientar y coordinar las medidas necesarias para la ejecución de la política estatal.

3.

Asesorar a la Comisión en el estudio de las recomendaciones emanadas de los órganos internacionales y en la evaluación de la posibilidad de su implementación en el orden interno.

4.

Las demás que le asigne la Comisión, en el marco de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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