Micelio

Artículo 11

Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente Ley, los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional quedan exceptuados de la recompensa por servicios de que trata el artículo 40 del Decreto número 475 de 1938 al cumplir los 15 años de trabajo en la Institución. El Gobierno fijará los porcentajes y determinará los requisitos que deban llenar los aspirantes a la recompensa por los 5 y 10 años de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1945