Aprobación de la Superintendencia Bancaria . Las personas que pretendan adquirir directa o indirectamente un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones de la Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial, deberán solicitar autorización de la Superintendencia Bancaria para llevar a cabo la respectiva adquisición. Así mismo, se requerirá dicha aprobación cuando teniendo un porcentaje igual o superior al antes indicado, el mismo pueda incrementarse como consecuencia de la aceptación a la oferta. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o en las leyes que lo modifiquen o sustituyan.
En el evento en que un adquirente de acciones requiera la autorización de la Superintendencia Bancaria a que se refiere el presente artículo, solo se entenderá concluido el negocio jurídico hasta tanto se obtenga la respectiva autorización, razón por la cual no podrá ser inscrito como accionista en el libro de registro de accionistas de Financiera América S. A., Compañía de Financiamiento Comercial. En el evento en que la Superintendencia Bancaria no otorgue la respectiva autorización, el negocio jurídico no quedará concluido, caso en el cual se le reintegrará al adjudicatario de las acciones la suma de dinero que hubiere pagado sin reconocer intereses y deduciendo en todo caso las contribuciones legales que se hubieren causado.
La Superintendencia Bancaria tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para pronunciarse sobre la autorización a que se refiere el presente artículo.