De la inspección vigilancia y control. Frente a las empresas de distribución y comercialización de energía, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, realizará la inspección, vigilancia y control al cumplimiento de las disposiciones antes descritas y en especial las contenidas en el artículo 2.6.7.12.7., del presente Capítulo, dentro del marco de las competencias que le han sido asignadas por la ley. Previo cumplimiento del procedimiento administrativo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, comunicará a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. – Findeter el incumplimiento de las disposiciones de este decreto y las que emita la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para su regulación de conformidad con la normativa que en materia de cobro de saldos de opción tarifaria expida este ente regulador. Dicho incumplimiento acarreará a las empresas de distribución y comercialización de energía que accedan a la línea de crédito directo con tasa compensada, la aceleración del crédito.
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.6.7.12.8
De La Inspección Vigilancia Y Control
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.