Micelio

Artículo 89

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES GENERALES. Sin perjuicio de las funciones señaladas para cada una de las unidades de la Dirección de Impuestos Nacionales, descritas anteriormente, corresponde a todas ellas las siguientes

a)

Remitir de acuerdo con los procedimientos y términos señalados, al superior inmediato los reportes que se requieran para la planeación y control de la gestión.

b)

Registrar sus actuaciones en el sistema de control de gestión.

c)

Administrar y controlar los recursos humanos y materiales asignados para el ejercicio de sus funciones.

d)

Las demás que les asignen la ley, el reglamento, las instrucciones y demás disposiciones que emane del Nivel Central y el Administrador Regional o Local.

Parágrafo

Para el ejercicio de las funciones de investigación o práctica de pruebas por parte de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales, todos los funcionarios podrán cumplir sus funciones de acuerdo con las autorizaciones y delegaciones correspondientes, salvo para la práctica de la prueba pericial respecto de una materia contable en particular, solicitada y ordenada dentro del respectiva proceso, en cuyo caso el funcionario perito que intervenga deberá ser contador público matriculado. Así mismo, para actuar ante los tribunales los funcionarias deberán ser abogados inscritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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