Micelio

Artículo 4

Decreto 1254 de 1970 · Por el cual se toman medidas relacionadas con la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Todos los derechos que recaude la Oficina de Registro de Bogotá, con arreglo a la tarifa vigente, serán contabilizados por la Superintendencia, en forma separada, de conformidad con las normas presupuestales ordinarias, bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República y con la destinación establecida en el Decreto número 1250 de 1970.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1254 de 1970