Artículo quinto. Para la elección del representante del profesorado, se formará una lista con las ternas enviadas por los Rectores de las distintas Universidades; Para la elección de los representantes de la Magistratura, se formará una lista con las personas que desempeñen el cargo de Magistrado de Tribunal Superior o Tribunal Seccional del Trabajo o Administrativo; Para la elección del representante del Ministerio Público, se formará una lista con las personas que desempeñen el cargo de Procurador Delegado, Fiscal del Consejo de Estado o de Tribunal Superior; Para la elección del representante de los abogados en ejercicio, se formará una lista con las personas que integren las Juntas Directivas de las asociaciones de abogados que tengan personería jurídica. De las listas así formadas, hará la escogencia el Presidente de la República. Para cada uno de los miembros principales se escogerá un suplente, que reemplazará al principal en sus faltas absolutas o temporales.
Decreto 2798 de 1955 →Vigente
Artículo 5
Decreto 584 De 1956
Decreto 2798 de 1955 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la administración de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.