Micelio

Artículo 2.2.4.3.4.3

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.3.4.3. Participación regional en los órganos colegiados de administración y decisión. En desarrollo del artículo 159 de la Ley 1530 de 2012, los órganos colegiados de administración y decisión regionales de los Fondos de Compensación y Desarrollo Regional, deberán ser integrados por un mínimo de tres (3) departamentos o el Distrito Capital. Estos órganos colegiados corresponderán a la distribución regional propuesta por los departamentos a la Comisión Rectora, para su correspondiente análisis y estudio.

No obstante lo anterior, las entidades territoriales podrán asociarse entre sí y presentar proyectos de inversión de impacto regional a consideración de uno de los órganos colegiados de administración y decisión regional distinto de aquel que se conforme de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior.

En el órgano colegiado de administración y decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se entenderá por instancias de planeación regional las asociaciones departamentales que se conformen para efectos de los órganos colegiados de administración y decisión a los que se refiere el primer inciso de este artículo.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 17)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 2015