Micelio

Artículo 33

Se Entiende Por Reconversión De Créditos De La Ley 26 De 1959 Que Estuvieren Vigentes En La Fecha De Este Decreto, La Transformación, Mediante Acuerdo Entre El Banco Prestamista Y El Deudor, De Las Operaciones De Crédito Celebradas Dentro Del Régimen Previsto En La Norma Primeramente Citada, A Fin De Adaptarlos A Las Nuevas Condiciones De Plazo, Tasa De Interés Y Demás Condiciones Que, De Acuerdo Con Las Facultades Conferidas En La Ley 5 De 1973, Establezca La Junta Monetaria, Siempre Y Cuando Se Trate De Operaciones Que Sean Redes Contables En El Fondo Financiero Agropecuario

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por reconversión de créditos de la Ley 26 de 1959 que estuvieren vigentes en la fecha de este Decreto, la transformación, mediante acuerdo entre el banco prestamista y el deudor, de las operaciones de crédito celebradas dentro del régimen previsto en la norma primeramente citada, a fin de adaptarlos a las nuevas condiciones de plazo, tasa de interés y demás condiciones que, de acuerdo con las facultades conferidas en la Ley 5 de 1973, establezca la Junta Monetaria, siempre y cuando se trate de operaciones que sean redes contables en el Fondo Financiero Agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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