Se entiende por reconversión de créditos de la Ley 26 de 1959 que estuvieren vigentes en la fecha de este Decreto, la transformación, mediante acuerdo entre el banco prestamista y el deudor, de las operaciones de crédito celebradas dentro del régimen previsto en la norma primeramente citada, a fin de adaptarlos a las nuevas condiciones de plazo, tasa de interés y demás condiciones que, de acuerdo con las facultades conferidas en la Ley 5 de 1973, establezca la Junta Monetaria, siempre y cuando se trate de operaciones que sean redes contables en el Fondo Financiero Agropecuario.
Artículo 33
Se Entiende Por Reconversión De Créditos De La Ley 26 De 1959 Que Estuvieren Vigentes En La Fecha De Este Decreto, La Transformación, Mediante Acuerdo Entre El Banco Prestamista Y El Deudor, De Las Operaciones De Crédito Celebradas Dentro Del Régimen Previsto En La Norma Primeramente Citada, A Fin De Adaptarlos A Las Nuevas Condiciones De Plazo, Tasa De Interés Y Demás Condiciones Que, De Acuerdo Con Las Facultades Conferidas En La Ley 5 De 1973, Establezca La Junta Monetaria, Siempre Y Cuando Se Trate De Operaciones Que Sean Redes Contables En El Fondo Financiero Agropecuario
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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