º El artículo 16. Literal f) y j) de .los estatutos de la Empresa. Nacional de Telecomunicaciones, quedará así: Artículo 16. Son funciones de la Junta Directiva: f) De candidatos que presente a su consideración el Presidente de la Empresa designar los vicepresidentes, el Secretario General, los Directores de Oficinas Asesoras de la Presidencia, los jefes de División de la Administración Central y los Gerentes Regionales; j) Autorizar previamente al -Presidente la Celebración de los contratos o negocios de la empresa, cuya, cuantía exceda de diez millones de pesos (S 10.000.000.). Cuando por necesidades urgentes del servicio a juicio del Presidente. de la Empresa, tales negocios o contratos deban celebrarse sin autorización previa, ellos serán sometidos a la ratificación .de la Junta Directiva.
Decreto 1376 de 1981 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 16
Decreto 1376 de 1981 · Por el cual se aprueban algunas modificaciones a los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.