Facúltase al Ejecutivo Nacional para vender, permutar o arrendar, cuando lo crea conveniente, los terrenos de propiedad nacional situados en Buenaventura, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte él mismo.
° No pueden ser enajenados los lotes de propiedad nacional que de conformidad con los estudios que apruebe el Gobierno sean necesarios para calles, plazas, parques, edificios o cualesquiera servicios públicos en el presente o en lo futuro que contengan los estudios mencionados.
Las permutas deben tener por objeto la adquisición para el Estado de un área necesaria para la ampliación de calles, apertura de nuevas calles, establecimientos de plazas o parques, edificios públicos y demás adquisiciones de terrenos que sean necesarias para el conveniente desarrollo de los planos y proyectos anteriormente mencionados, y además, para el cumplimiento del artículo 5.° de esta Ley. Entre las adquisiciones se incluye expresamente el área que fuere de propiedad privada comprendida entre el mar y la llamada actualmente Calle Real en el trayecto del Hotel Estación a la plaza principal.
° Es condición expresa que el comprador de un lote de propiedad nacional debe proceder a construir en él, dentro de un término no mayor de un año, a partir del día de la enajenación, y que deberá terminar en el curso de los tres años subsiguientes; plazo que el Gobierno podrá ampliar por otros tres cuando circunstancias imprevistas lo justifiquen.