Micelio

Artículo 5

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CORPAL fijará los precios de venta de los productos que adquieran por su intermedio las instituciones a que se refiere el parágrafo 2º del artículo primero para el efecto del expendio de drogas a sus beneficiarios o afiliados. Estos precios serán publicados por CORPAL para conocimiento de los interesados y del cuerpo médico.

La norma del inciso anterior se aplica también a las instituciones médico-hospitalarias u otros organismos o entidades de asistencia social o de beneficencia que decidan, en caso necesario, extender al público sus servicios farmacéuticos.

En todos los casos a que se refieren las anteriores disposiciones, las drogas, no se despacharán sino bajo receta de profesionales médicos u odontólogos, la cual debe ceñirse al formulario de que trata el artículo 3°

Parágrafo

Parágrafo. Cualquier violación a lo previsto en este artículo, implicará, entre otras sanciones, la suspensión de todo pedido pendiente o futuro a la institución infractora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 1964