º. Cuando los aprehensores del café pertenezcan al Ejército Nacional, la Fuerza Aérea, la Armada Nacional. la Policía Nacional, o el Departamento Administrativo de Seguridad. DAS. el pago de las participaciones será del treinta por ciento (30%) del precio de la venta del café por ellos aprehendido. Estas participaciones se destinarán a gastos de bienestar, fondos de retiro, de previsión social y médico asistenciales de la entidad que colaboró o realizó la aprehensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 6º de 1992. Cuando los aprehensores pertenezcan a dos o más entidades de las indicadas anteriormente, las participaciones se repartirán en forma proporcional entre las mismas.
Decreto 2347 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2347 de 1994 · por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la venta de café aprehendido y se reglamenta parcialmente el pago de las participaciones contempladas en el inciso quinto del artículo 107 de la Ley 6° de 1992
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.