º. El Defensor de Familia competente se sujetará a los procedimientos administrativos establecidos en el Código del Menor para investigar y sancionar a los medios de comunicación escritos que hubieren incurrido en alguna de las conductas prohibidas en dicho ordenamiento. En todo caso, a falta de norma expresa se dará aplicación, en lo pertinente, a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
Decreto 1673 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1673 de 1994 · por el cual se asigna una competencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.