°. Ámbito de aplicación. La educación inicial para las niñas y los niños menores de seis (6) años se regirá por las disposiciones del Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, y serán aplicables a las entidades del orden nacional y territorial, a los establecimientos educativos y a otros prestadores de servicios educativos que, bajo cualquier denominación, ofrezcan el servicio de educación inicial. Las mujeres gestantes podrán ser sujetos de atención en la oferta de educación inicial conforme a la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, que contempla dentro de sus propósitos la garantía de los derechos de las mujeres gestantes.
Los servicios de educación inicial y atención a la primera infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF), se prestarán bajo su autonomía institucional y presupuestal y se organizarán de acuerdo con lo definido en sus lineamientos técnicos y programáticos, en los manuales operativos de sus modalidades de atención y en los referentes técnicos de la educación inicial expedidos por el Ministerio de Educación Nacional, en correspondencia con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.
Lo concerniente a educación inicial para grupos étnicos seguirá lo establecido en el artículo 2.3.3.5.4.1.1. y siguientes del Decreto número 1075 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, garantizando una elaboración colectiva, respetando, entre otras, su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autónomos.