Art. 1.° Se reconoce al Teniente de la Guardia colombiana, Segundo Neira, como inválido asimilado a los mutilados, el derecho a devolver los bonos flotantes que recibió al capitalizar su pension i los intereses respectivos, para que se le pague en dinero lo que le corresponde, desde la fecha en que verificó la capitalizacion, i siga en el goce de la pensión que ántes disfrutaba.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.