Micelio

Artículo 21

Ley 13 de 1970 · Por la cual se aprueba el "Convenio Comercial y de Pagos entre la República de Colombia y la República Socialista de Rumania", firmado en Bogotá el 25 de septiembre de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expirado el presente Convenio, las cuentas mencionadas en el artículo 11 permanecerán abiertas durante un plazo suplementario de doscientos setenta (270) días. Durante este plazo los respectivos Bancos continuarán haciendo pagos referentes a las transacciones concluídas durante la vigencia y en la forma estipulada por el Convenio, y que no hayan sido liquidadas en el momento de su expiración. Para liquidar el saldo pendiente se procederá así:

a)

La Parte Contratante deudora deberá liquidar el eventual saldo, prioritariamente por medio del envío de mercancías a la Parte Contratante acreedora o por medio de otras operaciones previamente acordadas.

b)

Transcurridos los doscientos setenta (270) días indicados, el saldo remanente será liquidado por la Parte Contratante Deudora en moneda libremente convertible, en los siguientes términos:

1.

El exceso del mutuo crédito rotatorio será pagado inmediatamente.

2.

El saldo pendiente, será pagado dentro de los noventa (90) días subsiguientes, es decir, trescientos sesenta (360) días después de la fecha de expiración del Convenio. Los pagos que quedaren pendientes por operaciones contratadas a mediano o largo plazo durante la vigencia del presente Convenio, se cancelarán en moneda de libre convertibilidad al momento de vencimiento de los plazos previstos en dichas operaciones.

Firmado en Bogotá, D.E., día 25 de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), en dos ejemplares, en el idioma castellano, teniendo los dos textos el mismo valor.

En representación del Gobierno de la República de Colombia (fdo.), Alfonso López Michelsen.

En representación del Gobierno de la República Socialista de Rumania (fdo.), Gheorghe Radulescu.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D.E., agosto de 1969.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), CARLOS LLERAS RESTRESPO

Alfonso López Michelsen.

Es fiel copia del texto original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de la Cancillería.

Daniel Henao Henao,

Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bogotá, septiembre 1o. de 1969.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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