Dotación adicional para oficiales y suboficiales. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, al ser ascendidos a los grados que más adelante se enumeran, tendrán derecho a recibir por una sola vez, con cargo al presupuesto de la respectiva Fuerza y como dotación adicional no imputables a su partida anual, prendas o uniformes puro un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la respectiva partida anual
Oficiales, al ser ascendidos a los grados de mayor o capitán de corbeta y brigadier general o contralmirante.
Suboficiales, al ser ascendidos al grado de sargento viceprimero, suboficial primero o suboficial técnico primero.