Micelio

Artículo 105

Dotación Adicional Para Oficiales Y Suboficiales

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dotación adicional para oficiales y suboficiales. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, al ser ascendidos a los grados que más adelante se enumeran, tendrán derecho a recibir por una sola vez, con cargo al presupuesto de la respectiva Fuerza y como dotación adicional no imputables a su partida anual, prendas o uniformes puro un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la respectiva partida anual

a)

Oficiales, al ser ascendidos a los grados de mayor o capitán de corbeta y brigadier general o contralmirante.

b)

Suboficiales, al ser ascendidos al grado de sargento viceprimero, suboficial primero o suboficial técnico primero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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