La presente Ley rige a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 5º del Decreto-ley 973 de 1994; los literales c) y d) del artículo 73 y el numeral 3º del artículo 74 del Decreto-ley 1301 de 1994.
Ley 269 de 1996 →Vigente
Artículo 7
Vigencia
Ley 269 de 1996 · por la cual se regula parcialmente el artículo 128 de la Constitución Política, en relación con quienes prestan servicios de salud en las entidades de derecho público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.