Apruébase El Acuerdo Número 12 De Julio 22 De 1982, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 12 De 1982 (Julio 22) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Marcados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestaciones De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darles Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Federación Nacional De Cafeteros, Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café Y En Ejecución De Los Programas De Desarrollo Y Diversificación De La Economía De Las Zonas Cafeteras Es Accionista De La Corporación Forestal De Caldas S
Decreto 3847 de 1982 · Por medio de los cuales se aprueban unos Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Apruébase el Acuerdo número 12 de julio 22 de 1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 12 DE 1982 (julio 22) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
a)
Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los marcados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestaciones de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b)
Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café y en ejecución de los Programas de Desarrollo y Diversificación de la economía de las Zonas Cafeteras es accionista de la Corporación Forestal de Caldas S. A.;
c)
Que esta Corporación ha venido cumpliendo una importante tarea y ha ofrecido a sus accionistas1´342.942 acciones de su reserva correspondiéndole a la federación 249.498 acciones de $ 15.00 cada una;
d)
Que en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia, se previeron recursos para inversiones en diversificación que permiten atender a dicha capitalización y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella, ACUERDA:
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.