VEHÍCULOS SOMETIDOS A LA TARIFA GENERAL DEL 10%. Están sometidos a la tarifa general del diez por ciento (10%), los siguientes vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas: taxis camperos y taxis automóviles, ambos para el servicio público; trolebuses; buses, busetas y microbuses.
Vehículos para el transporte de mercancías de peso bruto vehicular (G.V.W.) de 10.000 libras americanas o más. Chasises cabinados de peso bruto vehicular (G.V.W.) de 10.000 libras americanas o más están sometidos a la tarifa del 10%.
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