OBLIGATORIEDAD DEL CARGO. El defensor designado de oficio o el que hubiere aceptado el nombramiento hecho por el procesado, que sin justa causa no cumpliere con los deberes que el cargo le impone, será requerido por el juez o el instructor para que lo desempeñe, con multas sucesivas hasta de mil pesos cada una, que en caso de renuencia impondrán los mismos funcionarios, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por la ley.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 376
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.