Ley 28 de 1933 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE UN COLOMBIANO ILUSTRE (DOCTOR DIEGO MENDOZA PÉREZ)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno publicará las obras completas del doctor Mendoza Pérez y procurará su divulgación, dentro y fuera del país, por intermedio de la Biblioteca Nacional.
Parágrafo
La partida para el cumplimiento de esta erogación se considerará incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia y de las siguientes, hasta que se termine la publicación de las mencionadas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.