Micelio

Artículo 79

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 79. La exposición de los peritos no es de por si plena prueba, ella debe ser apreciada por el juez o los magistrados al fallar en definitiva, teniendo en consideración las razonasen que fundan su dictamen los peritos, y las demás pruebas que figuren en el expediente. En consecuencia, corresponde a los magistrados y jueces fijan el precio o la estimación de las cosas que deben ser apreciadas o estimadas para decir la controversia, pero estimara las razones de su determinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1890