Micelio

Artículo 4

Ley 35 de 1990 · por la cual se modifican algunas normas sobre el régimen interno de las Cámaras, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El informe para primer debate, para el caso de los proyectos legislativos de origen en el Ejecutivo, será presentado por escrito y publicado en los Anales, pero expuesto de viva voz por su autor o por uno de los miembros de la subcomisión, según el caso, en la sesión respectiva y hasta por un término de 20 minutos prorrogables por otro tanto. Expuesto el informe, el ponente absolverá preguntas y dudas con el exclusivo objeto de aclarar el informe pero sin entrar en el debate de él, ni del articulado del proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1990