Micelio

Artículo 846

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que se demande la declaración de ser mostrencos bienes que valgan menos de trescientos pesos, los términos de que hablan los artículos 840 y 842 se reducen a la mitad, se prescinde del aviso en los periódicos particulares, y el conocimiento del juicio corresponde, en primera instancia, al Juez Municipal del lugar en donde se hallen dichos bienes.

CAPELLANÍAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931