Artículo octavo. De las licencias de funcionamiento y Reglamentos de Higiene y Seguridad. La expedición de toda licencia sanitaria y la aprobación del reglamenta de Higiene y Seguridad para lugares de trabajo, deberá incluir el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se exijan en materia de Salud Ocupacional. En consecuencia
Las Oficinas de Planeación, Alcaldías y demás entidades competentes para expedir y refrendar las Licencias de Funcionamiento, deberán tener en cuenta el concepto de las dependencias ' responsables de la Salud Ocupacional en su jurisdicción;
Las Divisiones Departamentales del Trabajo deberán contar con el concepto de las dependencias responsables de la Salud Ocupacional en su jurisdicción para efectos de la aprobación del reglamento de Higiene y Seguridad.