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Artículo 435

El Presente Código Entrará A Regir Desde El Primero De Enero De Mil Novecientos Treinta Y Siete; Pero El Gobierno Podrá Decretar Su Vigencia Antes De Esta Fecha

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Código entrará a regir desde el primero de enero de mil novecientos treinta y siete; pero el Gobierno podrá decretar su vigencia antes de esta fecha. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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