º Los nacimientos ocurridos en municipios distintos del Distrito Especial de Bogotá y de los distritos y áreas mencionadas en el artículo precedente, donde no haya Notaría, solo podrán registrarse ante el Registrador Municipal o Alcalde respectivo, y, no ante el Notario de la cabecera del Círculo a que pertenece el municipio por asuntos notariales.
Decreto 1370 de 1972 →Vigente
Artículo 5
Los Nacimientos Ocurridos En Municipios Distintos Del Distrito Especial De Bogotá Y De Los Distritos Y Áreas Mencionadas En El Artículo Precedente, Donde No Haya Notaría, Solo Podrán Registrarse Ante El Registrador Municipal O Alcalde Respectivo, Y, No Ante El Notario De La Cabecera Del Círculo A Que Pertenece El Municipio Por Asuntos Notariales
Decreto 1370 de 1972 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 18, 46, 50, 61, 62, 63 Y 91 DEL DECRETO-LEY NÚMERO 1260 DE 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.