Las reservas presupuestales constituidas en las Divisiones del Presupuesto de los Organismos que forman las tres Ramas del Poder Público para contratos y pedidos cuyos suministros no se hubieren efectuado o por obras y servicios no ejecutados o prestados antes del 31 de diciembre de 1978 serán canceladas de oficio, decisión que se comunicará antes del 31 de enero siguiente a la Contraloría General de la República.
La Dirección General del Presupuesto podrá en casos especiales, ordenar que no se cancelen algunas de las reservas de que trata este artículo.