Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.5.3. Giros a cuentas corrientes. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Créditos Público, efectuará los giros de los recursos de que trata el inciso primero del artículo 2.2.3.5.2 del presente decreto a las cuentas corrientes autorizadas al Departamento Nacional de Planeación por cada objeto de gasto, con sujeción a las políticas y procedimientos establecidos por la citada Dirección a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional.
(Decreto 2550 de 2004, artículo 3°)
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