Institucionalícese el 29 de junio de cada año como el Día Nacional del Pescador, con el fin de resaltar y conmemorar tan importante y noble profesión, actividad u oficio, de quienes ayudan a la seguridad alimentaria de los colombianos.
Para lo cual se autoriza al Gobierno nacional para vincularse a la conmemoración, exaltación y reconocimiento de esta profesión, actividad u oficio, y se exhorta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, para planificar y coordinar la conmemoración anual de esta fecha.