Micelio

Artículo 147

Decreto 1651 de 1961 · Por el cual se dictan normas procedimentales para la aplicación de la ley 81 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suprimido

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 147. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la venta de las publicaciones y formularios que elabore la División de Impuestos Nacionales, y crear y organizar un fondo rotatorio con el producto de su expendio y otros recursos, a fin de atender el servicio de divulgación tributaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1651 de 1961