Art. 1.° El Gobierno hará construír una línea telegráfica que partiendo de la Concepción y pasando por San Andrés y Guaca en cuyas poblaciones se establecerán las correspondientes Oficinas, termine en la ciudad de Piedecuesta.
Ley 63 de 1890 →Vigente
Artículo 1
Ley 63 de 1890 · por la cual se ordena el restablecimiento de una línea telegráfica y la construcción de una nueva
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.