º . Objetivos específicos. El Fondo Plante con estricta sujeción al objeto establecido en el artículo 15 de la Ley 368 de 1997 tendrá por objetivos específicos los siguientes
Generar opciones productivas lícitas, rentables y ambientalmente viables, a fin de superar las condiciones que facilitaron el establecimiento de cultivos ilícitos.
Adelantar acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida.
Apoyar las actividades necesarias para la conservación del medio ambiente.
Promover el rescate y mantenimiento de los valores éticos y culturales para la convivencia pacífica.
Desarrollar los objetivos y funciones que el Presidente de la República le asigne al Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, relacionados con el objeto de que trata el artículo 15 de la Ley 368 de 1997.