Micelio

Artículo 64

Son Funciones De La Oficina Regional De Control: A) Proyectar Y Ejecutar Un Programa De Supervisión Y Control En Forma Regular Y Permanente A Las Dependencias De La Jefatura Regional De Aduana Para Determinar El Cabal Cumplimiento De Sus Funciones; B) Supervisar, Dentro De La Jurisdicción A Las Personas O Entidades Que Cuentan Con Inscripción, Autorización, Licencia O Permisos De La Dirección General De Aduanas Para Adelantar Actividades Que Se Encuentren Bajo Su Control O Vigilancia, Con El Fin De Determinar La Corrección De Sus Operaciones Aduaneras O Relacionadas Con Éstas; C) Desarrollar Programas De Control Para Determinar La Correcta Aplicación De Las Leyes Y Reglamentos Que Regulan Las Operaciones Y Regímenes Aduaneros; D) Preparar Y Ejecutar Programas De Revisión Selectiva De Reconocimiento De Mercancías Para Determinar La Correcta Aplicación, Liquidación Y Recaudo De Los Impuestos, Derechos, Tasas, Contribuciones, Multas, Recargos Y Demás Gravámenes Que Corresponde Aplicar, Liquidar Y Recaudar, Según El Caso, A La Dirección General De Aduanas; E) Fiscalizar La Administración De Los Recursos Físicos Y Financieros A Disposición De La Jefatura Regional De Aduana; F) Desarrollar Programas Para Supervisar La Gestión De Recursos Humanos En La Respectiva Jefatura Regional De Aduana; G) Remitir A La Autoridad Competente Las Investigaciones Adelantadas Para Que Se Profieran Las Actuaciones Del Caso; H) Supervisar Entregas De Las Dependencias En Las Jefaturas Regionales De Aduana; I) Rendir Informes Mensuales Al Jefe Regional De Aduana Y A La Jefatura De La Oficina De Control Del Nivel Central Sobre Las Labores Desarrolladas; J) Ejercer Funciones De Cuerpo Técnico De Policía Judicial, O De Los Organismos Que Hagan Sus Veces, En Los Términos Previstos Por La Ley

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 64. Son funciones de la Oficina Regional de Control

a)

Proyectar y ejecutar un programa de supervisión y control en forma regular y permanente a las dependencias de la Jefatura Regional de Aduana para determinar el cabal cumplimiento de sus funciones;

b)

Supervisar, dentro de la jurisdicción a las personas o entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permisos de la Dirección General de Aduanas para adelantar actividades que se encuentren bajo su control o vigilancia, con el fin de determinar la corrección de sus operaciones aduaneras o relacionadas con éstas;

c)

Desarrollar programas de control para determinar la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que regulan las operaciones y regímenes aduaneros;

d)

Preparar y ejecutar programas de revisión selectiva de reconocimiento de mercancías para determinar la correcta aplicación, liquidación y recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y demás gravámenes que corresponde aplicar, liquidar y recaudar, según el caso, a la Dirección General de Aduanas;

e)

Fiscalizar la administración de los recursos físicos y financieros a disposición de la Jefatura Regional de Aduana;

f)

Desarrollar programas para supervisar la gestión de recursos humanos en la respectiva Jefatura Regional de Aduana;

g)

Remitir a la autoridad competente las investigaciones adelantadas para que se profieran las actuaciones del caso;

h)

Supervisar entregas de las dependencias en las Jefaturas Regionales de Aduana;

i)

Rendir informes mensuales al Jefe Regional de Aduana y a la Jefatura de la Oficina de Control del nivel central sobre las labores desarrolladas;

j)

Ejercer funciones de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, o de los organismos que hagan sus veces, en los términos previstos por la ley.

Parágrafo

En las Jefaturas Regionales de Aduana clase B y clase C, el cumplimiento de las funciones del presente artículo estará a cargo de la Oficina de Control del nivel central o de la Oficina Regional de Control establecida en la Jefatura Regional de Aduana clase A más próxima.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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